miércoles, 7 de marzo de 2007

La necesaria santidad del Matrimonio

OMO PARA darnos aires de importancia (no ciertamente para conseguir trabajo), debemos decir que nuestra amiga página Panorama Católico Digital —un milagro constante de sufrida perseverancia e inteligencia periodística católica— nos suscita siempre comentarios, paralelos a los que allí se publican, en una suerte de complementario contrapunto que, evidente parece ser el hecho, es causado por una profunda indentificación religiosa que salta fronteras, repudia electrones, confronta colores y, desgracia inevitable, aleja fortunas.
En su última actualización, presenta una “entrada” que ha quedado sin el consabido y sabroso (y siempre esperado) “comentario druídico”. Aprovechándonos de este singular olvido —en cuyo silencio, de todas formas, creemos leer mucho más que lo que no vemos—, nos apropiamos de la noticia de ACIPRENSA y la comentamos aquí, con irreverente desparpajo. No es cosa nueva, por cierto.
La noticia refiere que los obispos belgas, preocupados por la realidad social creada en las familias constituidas sobre matrimonios de diverso origen religioso y a raíz del fenómeno mundial de la migración, quieren recordar las reglas que rigen este tipo de organización familiar; adelantan —con esa irritante imprecisión canónica y teológica que caracteriza a la mayoría de los documentos doctrinales modernos— que
“La tradición de la Iglesia Católica prioriza los matrimonios entre católicos, no solo como una forma de preservar y manejar la fe de la familia, sino sobre todo por el interés de la comunidad casada misma”
siendo que, en realidad de verdad, lo que prioriza la Iglesia en todo caso y circunstancia —como lo prueban tanto su Misión sobrenatural, como la existencia de una legislación especial para los matrimonios mixtoses la perserverancia de los contrayentes católicos en la Fe y no —ni menos aún: “sobre todo”— al interés de la “comunidad casada”; comunidad que, aún siendo altamente probable su indisolubilidad natural, en cuanto consorcio estable del derecho natural podría ser disuelto, en el caso de representar un peligro para la Fe, y en orden a la preservación de la Salvación del cónyuge bautizado 1.
Además de no distinguirse adecuadamente las categorías de matrimonios mixtos con la restante, de disparidad de cultos, es obscura la afirmación de los obispos belgas sobre que la Iglesia vea con epecial favor los matrimonios entre bautizados católicos, pero “autoriza” los matrimonios mixtos por que, en realidad, si bien es cierta la primera parte del comentario, la segunda es exactamente al revés: Los matrimonios mixtos (que son los contraídos por personas válidamente bautizadas, una católica y la otra no) están formalmente prohibidos; y los realizados entre personas de culto dispar (un católico y un no bautizado) son inválidos en la Iglesia Católica, como principio 2; y salvo que, excepcionalmente y por fundada autorización del Obispo local, se permitan en casos concretos.
Es decir que, como principio, el matrimonio mixto es ilegítimo y el matrimonio mediando disparidad de cultos, es inválido.
Antiguamente y para dar curso a estos matrimonios, se exigia de la parte católica el juramento de hallarse obligado, bajo pena de pecado mortal, a mantener y educar a la prole en el catolicismo; y que la parte no católica (bautizada o no) asumiese conscientemente el compromiso de respetar y apoyar este juramento, además de no atentar jamás contra la santidad y perpetuidad del matrimonio; que no obstante esta disparidad, seguía siendo imagen de la Unión mística de Cristo con su Iglesia. Los países como la Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos, objeto que fueran, durante la última parte del siglo XIX y todo el siglo XX, de un interés migratorio universal como jamás ha existido antes en el mundo, pueden dar testimonio del profundo arraigo y utilidad de estas instituciones y del vigor con que se las emprendió y cumplió; así como de la fecundidad de un ordenamiento jurídico basado en la protección del bien por excelencia: la Fe católica; no como una “fe barroca” o externa, sino como una virtud infusa, interior y verdadera y, de consiguiente, la Salvación Eterna.
Pero ahora, los vientos de una novedosa, tan insólita como acatólica búsqueda de una ideal oecumene, insuflan y permean todas las instituciones católicas, privándolas de su propio ser, de su identidad y su divina originalidad específicas 3, con lo cual, el declaradamente resistido relativismo religioso ha sentado, de hecho, sus posaderas en el seno mismo del derecho canónico, pervirtiendo muchos de sus fines con disposiciones, más que tolerantes, contemporizadoras y de ocasión, y con aplicaciones erróneas de los pocos preceptos saludables que habían quedado en pie; o simple y crudamente, con ejecutorias clandestinas. Este concepto de oecumene ideal, como lugar común habitable por toda la humanidad, como espacio o término de una posible unidad sin otro principio que el de su propia existencia, carece precisamente de la nota de “común” inteligible que debe poseer cualquier conato unificador, en cuanto es propio del intelecto el unir; por que la voluntad podrá dirigir el trabajo de unificación cuando el intelecto defina, cuando realmente defina y determine, no cuando se niegue a trabajar y haga más densa la nebulosa ...
Compréndase bien que, de ninguna manera, criticamos a los obispos belgas que, incuestionablemente, han tenido el sentido pastoral de la oportunidad adecuada, y el corazón misericordioso suficiente para atender a una necesidad que, aún a la distancia, sólo un necio podría no ver como urgente y real. Sin embargo, es doloroso percibir como hasta en un simple hecho como este, indudabelmente cernido desde los Cielos, puede filtrarse el maligno “espíritu del mundo”, con su relativización de las verdades eternas y, sobre todo, de las necesidad eterna de la Verdad, cuyo camino es la preservación de la Fe mediante la frecuente recepción de los Sacramentos.
Cristo dijo de Sí mismo que era el Camino; como Hombre, era Camino, afirma Tomás el Magno; mas también era la Verdad y la Vida, ya como fin, como término, como Dios.
Dios es término más o menos próximo de todas las cosas, de toda sociedad humana comenzando por el Matrimonio, por serlo de toda actividad humana; quitar los pies del Camino que lleva al Fin y ponerlos en polvorosa, será todo lo ecuménico que uno quiera, pero no Camino seguro; y acaso, tampoco camino ninguno.
Si la finalidad del Matrimonio, como decía el jurista pagano Modestino, a quien hemos citado días pasados, es un consorcio estable entre varón y mujer para la comunicación de las cosas divinas ¿podría prevalecer sobre la Fe —cosa divina por excelencia— esta “comunidad casada”, ya para nada natural ni pagana, la que todavía contiene en sí este admirable tráfico de “cosas divinas”, sino únicamente como un fenómeno hormonal, que es lo que queda después de tanta ... devaluación?
Si en el pasado se desalentaron este tipo de matrimonios por sus deletéreos efectos generales, tanto personales como sociales, y sobre todo por los peligros que entrañaba para la Fe de los creyentes y su transmisión a los hijos, este moderno desplazamiento del eje doctrinal católico tradicional desde la Fe, como don divino indispensable para la Salvación, hacia un humanitarismo horizontalista (supuestamente) integrador —que queda develado en estos detalles pequeños pero significativos— compromete gravemente las instituciones católicas, el mismísimo orden natural de la institución matrimonial devaluada, y la salvación eterna de las almas.


1 Es el llamado privilegio paulino, CIC, cánon 1143. Volver

2 Para los matrimonios mixtos: «Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante acto formal, y otra adscripta a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica», CIC, cánon 1124.
Para los matrimonios entre personas con disparidad de cultos: «§.1 Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha aparatado de ella por acto formal, y otra no bautizada», CIC, cánon 1086. Volver

3 Originalidad lo empleamos aquí, en su sentido prístino; es decir, como origen de otra cosa; en lo concreto, de la nueva vida del bautizado, del regenerado en el agua lustral, del recreado en Cristo, nuevo Adán. Volver



1 comentario:

Anónimo dijo...

estoy casada por iglesia con un ateo desde hace 11 años. El sacerdote cuando nos casó, ante mi pregunta en presencia de mi futuro marido "Padre: ¿se tienen que bautizar...? porque el está dispuesto..."; el sacerdote me respondio : "no..no.. no hace falta contal de que te deje casar por iglesia y los hijos sean catolicos...".
Luego en entrevista aparte le volvio a recalcar lo mismo... mas extensivamente.
Pero .. ¿porque no me informo que estaba prohibido....? ¿aunque sea para obligar a mi novio a bautizarse... si estaba dispuesto a hacerlo a pesar de la oposicion de su madre y demas familiares!...