viernes, 29 de febrero de 2008

Bautismos que matan

Bautismos peligrosos...

Por medio de un formal comunicado, la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la firma del Prefecto cardenal Joseph Levada y la aprobación de S. S. el Papa Benedicto XVI, ha establecido que son inválidos los Bautismos impartidos sin apego a la fórmula sacramental preestablecida «Yo te bautizo en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo», esto es, en los casos que se emplearen pseudo formularios como —y es el caso del ejemplo citado por la Congregación— “yo te bautizo en el nombre del Creador, del Redentor y del Santificador”; o bien utilizando, como dicen los comerciantes: fórmula similar.

Este nuevo golpe a los innovadores va acompañado de una severa advertencia: Que en todos los casos en que se hayan impartido los pseudo sacramentos en la forma prohibida y nuevamente condenada, se deberá volver a realizar el Bautismo, por ser inválido absolutamente el primero. Esta noticia reconfirma la doctrina tradicional en materia sacramental, a saber: que los Sacramentos son válidamente impartidos cuando se realizan con la intención de la Iglesia, y que los sacerdotes, laicos o no bautizados que intenten cada uno según su potestad, impartir o confeccionar un Sacramento, son meros y accidentales ministros. Y que, salvando las diferencias esenciales existentes entre el sacerdocio ordenado y el que no lo es, la certeza de que el Sacramento ha sido confeccionado según la intención de la Iglesia es la observancia del Rito sagrado, predispuesto por la Sede Apostólica.

Bautismo de la Iglesia

Mucha atención, pues, con los bautismos impartidos por las sectas o algunas denominaciones protestantes o pseudo-cristianas, que no siempre ni en todo caso son válidos si no están hechos con la intención de la Iglesia, y que de consiguiente ponen en peligro la vida eterna de sus asociados. No se olvide jamás que el Bautismo nos borra el Pecado Original, nos incorpora a la Iglesia Católica, incoa en nosotros el don sobrenatural de la Fe —y por extensión los de la Caridad y la Esperanza— y nos hace hijos de Dios, herederos del Cielo y capaces de la salvación eterna.

Y recordar que estos principios valen para todos los demás Sacramentos.



jueves, 21 de febrero de 2008

Más detritos

El día de ayer, la Oficina de Prensa del Arzobispado de Buenos Aires, por medio y con la fima del señor Presbítero Gustavo Boquin, dio a publicidad el siguiente escueto comunicado:

«Le queremos aclarar que el día 29 de enero las Madres de Plaza de Mayo que ingresaron a la Catedral de Buenos Aires, permanecieron en el templo por seis horas y no realizaron ningún acto que amerite la calificación de profanación. Atentamente, Pbro. Gustavo L. Boquin»

El comunicado, parco hasta la sencilla y profana escasez, calla varias cuestiones que, así, quedarían admitidas como contrapartida de un silencio ahora del todo inexcusable; la primera cuestión es si el suscinto anuncio ha sido emitido por orden del señor Cardenal Arzobispo; y la segunda, muy particularmente interesante, si el hecho que muchos han calificado como profanación ha tenido lugar o no. Simplemente, dice lo que se lee: que los hechos y actos allí desarrollados por las intrusas no merece el calificativo de profanación.

Ya indicamos, dos entradas atrás que, como para la ley canónica dicha calificación corre por cuenta exclusiva de la autoridad local, aunque un acto sea por sí mismo aberrante, si el ordinario no lo reputa de esa forma, no se considerará delito de profanación.

Valga destacar, pues, que el comunicado no niega los hechos tan profusamente difundidos y cada vez más malolientes, limitándose a exponer la calificación que el hecho merece a su firmante; quien —reiteramos— no deja en claro bajo qué autoridad lo hace.


lunes, 18 de febrero de 2008

Lugones: † 18 de febrero 1938

Tú, destructora tierra; tú misma lo has matado.

¿POR QUÉ, SEÑOR?

Señor, si llenas cada hora
de fresca vida renovada;
si vistes de rosa la aurora
y de púrpura la granada;

y en estéril vida senil
dejas la savia que florezca;
que aliente el tigre en su cubil
y en su red la araña se mezca:

¿por qué no diste la ventura
a su pecho lleno de amor?
¿Por qué la divina escultura
tan presto se rompe, Señor?
¿Era ella menos tu criatura
que la más diminuta flor?



Profanación ... y más allá la inundación

Con santa paciencia e hirviendo de una indignación que el tiempo no aplaca, como inocentemente habíamos creído, hemos esperado casi un mes antes de abordar ningún comentario sobre el repugnante episodio que protagonizaran en la Iglesia Catedral de Buenos Aires una innoble hortera, cuyos desafueros son ordinariamente fomentados desde los altos despachos gubernamentales, y una jerarquía eclesiástica nada viril y aún menos católica.

Gracias a la lenidad de las leyes eclesiásticas promulgadas por S. S. Juan Pablo II, el delito de profanación, esto es, el voluntario escarnio o destrucción de las cosas sagradas o destinadas al culto divino, ha pasado de ser una falta objetiva tipificada en las leyes universales, a constituir una figura relativa y, por ello, casi inexistente, cuya tipología y caracterización queda por completo en manos del ordinario del lugar, como tantas otras cosas. En el lenguaje corriente rioplatense, que es castellano clásico, la palabra “ordinario” designa tanto aquello que ocurre según el decurso natural o habitual de los acontecimientos, como también a algo bastardo, basto, moralmente pobre o decididamente grosero. En ambos quehaceres, o mejor dicho, en ambas acepciones parece haber querido destacarse la autoridad eclesiástica local, que ha tomado un torpe episodio —consistente en que la desgraciada arriba dicha, ha dejado fluir sus excrecencias fisiológicas (subproducto delator de un supuesto “ayuno”) junto al Altar Mayor de la Catedral, en repudio a no sé qué inacción gubernativa en la cual la Iglesia no tenía ni tiene nada que ver— como algo corriente, ordinario, y ha resuelto asumir una correaltiva actitud ordinaria y cobardona, negándose tan siquiera a comentar el repugnante hecho y mucho menos, desde luego, a plantear una reinvidicación, no ya un acto de reparación.

No .... no está

En condiciones tales ha tenido lugar este hecho, que hace pensar a la feligresía en la execración permanente de la Iglesia mayor de la capital rioplatense por partida doble: por el asqueroso atentado —que por sí mismo ha suscitado, inclusive, la hidalga reacción de un rabino— como por la dolosa morosidad de las autoridades católicas locales, cuyo titular, un cardenal, ha optado por guardar un ominoso y complaciente silencio. Y más, ha hecho recordar a muchos, el abrigo paternal con que, en un reciente pasado, acogiera benévolo las inicuas y antipatrióticas pretensiones de las huestes que lidera la incontinente y mendaz matrona, de marcado y confeso carácter marxista, apartándose a este propósito de su regular, permanente, habitual y ordinaria actitud de guardar un tranquilo y reposado silencio frente a cuestiones gravísimas de su inmediata atingencia. Como las litúrgicas, doctrinarias y propias de su condición de Pastor.

¿Qué más deberá soportar la castigada arquidiócesis de Buenos Aires y, por reflejo necesario, toda la grey en la Argentina, víctimas predilectas de una turba de criminales sacrílegos, homosexuales, marxistas y masones, entregada por sus propios guardianes al escándalo de una escarnecedora persecución que la deshonra ante los ojos de Dios y de los hombres?

Cristo mismo, en Su día, fué entregado a los servidores del patíbulo pagano por la jerarquía religiosa de su tiempo, que había sido instituida por Dios mismo en la persona y linaje de Aarón para sacrificar y adorar. Parecería que la actual jerarquía que, merced a la institución del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia, y del Sacramento del Orden, tiene la misión de santificar —que incluye la de sacrificar y adorar—, proteger, vigilar, confirmar y regir al rebaño del Señor hasta su Vuelta, esta empeñada en repetir tan feroz hazaña.



lunes, 11 de febrero de 2008

Lourdes

Nuestra Señora en la Gruta de Massabielle

Hace 150 años la Santísima Virgen, aparecida misteriosamene a una niña francesa, confería la confirmación celestial al primer dogma de la Iglesia proclamado formalmente como tal por un Papa, Su Santidad el Beato Pío IX, por el cual se declaraba a la Madre de Dios concebida sin pecado original.

Ceremonia que se repetiría algo menos de 100 años después cuando, en formal y aún más solemne ocasión, Su Santidad Pío XII proclamara el dogma de la Asunción. Una potestad del soberano Pontífice empleada con toda la pompa únicamente en dos oportunidades en 2.000 años. Y las dos veces, para confirmar definitivamente las certezas de la Fe sobre la Madre de Dios. Era costumbre hasta entonces definir los dogmas en Concilios especiales, cuyas sentencias eran poseriormente corroboradas por el Sumo Pontífice; sin embargo y como decimos, en estas dos oportunidades, por primera y única vez en la historia de la Iglesia, un Papa anunciaba por sí mismo un nuevo dogma, empleando para ello las potestades magistrales extraordinarias que poco tiempo más adelante le reconocería el Concilio Vaticano I.

Bernadette Soubirous
en la época de las apariciones

Junto a esta confirmación, pues, en la cual a la vez se manifestaba especialmente la Suprema y maternal tutela sobre el Vicario de Cristo, la vidente, Santa Bernadette Soubirous, recibió tres enigmáticos mensajes con la instrucción singular de mantenerlos secretos; al menos, para el pueblo en general. De ellos, poco o nada sabemos.

Luego de una vida obscura y mortificada consagrada a la religión, la vidente entregaría su alma al Creador en plena juventud 20 años después; pero su cuerpo quedaría incorrupto en un estado tal que sorprende aún hoy a los más escépticos racionalistas y confunde a los ateos más recalcitrantes, cual lábaro incólume del poder infinito de Dios sobre la vida y la muerte.

La gratitud de los Papas no se hizo esperar; de modo que Su Santidad Benedicto XVI ha dispuesto que hoy, se pueda ganar una indulgencia plenaria en cualquier Iglesia de la tierra donde se venere permanentemente, o se exponga de intento a la veneración, una imagen de la Virgen de Lourdes, realizando las obras prescriptas para lucrar cualquier indulgencia plenaria a saber: Confesión dentro de los 8 días anteriores o posteriores, Comunión Sacramental, rezar por las intenciones del Papa por los menos un Padrenuestro, un Ave María y un Credo y además, cualquier acto de consagración a la Madre de Dios; finalmente, tener un ánimo real de desapego, aunque sea general, a todo pecado. La indulgencia puede aplicarse a un alma del Purgatorio o al propio penitente, quien al ganarla logra la remisión de todas las penas temporales merecidas hasta ese momento.

Y por fin, para aquellos que se hallaran realmente impedidos de marchar hasta una Iglesia, la indulgencia podrá lucrarse desde donde estén, a cuyo fin les ponemos a su disposición una imágen de la Virgen de Lourdes en la Gruta de las apariciones

Pues en este lugar se la venera.



miércoles, 6 de febrero de 2008

Sobre la perfidia perdida y otras insólitas concesiones al mundo

Como muchísima gente recuerda, el pasado día 7 de julio, mediante una letra apostólica dada en forma de motu proprio, el Papa reinante, S. S. Benedicto XVI, ratificó que la Misa Tradicional, según las rúbricas incorporadas por el Beato Juan XXIII en 1960, jamás había sido derogada, por lo que era perfecta y libremente disponible a todo sacerdote válidamente ordenado celebrar según dicho rito, llamado a este propósito, rito o forma “extraordinario”; por oposición a la forma más ordinaria, es decir, la establecida por S. S. Paulo VI en 1969. Asimismo dejó asentado que las demás formas rituales anteriores a la reforma de 1969 siguen vigentes y pueden ser utilizadas cuando así se solicite o convenga.

El efecto fue fulminante e instantáneo: nadie hizo nada, salvo la alegría jurídica —por llamarla de un modo interesante— de todos aquellos que, desde muchos años atrás, sosteníamos que la Misa Tradicional estaba embargada y prohibida de hecho contra todo derecho. El fallo de Su Santidad fue demasiado fuerte para los recalcitrantes modernistas, que así parten piñones con cualquiera de afuera como se muestran indiferentes y hasta rencorosos con sus antiguos hermanos en la fe.

Ahora, supuestamente para aliviar la presión de ciertos sectores hebreos muy poderosos, se habría modificado la oración pidiendo la conversión de los judíos a la fe en JesuCristo, el Mesías, que se reza el Viernes Santo, con eficacia para el Misal de 1962. En realidad, pensamos que se trataría más bien de presiones de ciertos sectores progresistas pseudo católicos muy poderosos, por que de hecho, a los judíos poco les importa qué digan las oraciones de la Iglesia, ni las rúbricas del Misal ni nada de la Liturgia católica, religión que no profesan (directamente al menos) y que públicamente desprecian como de insignificancia religiosa en comparación con su propia profesión. Lo que ha motivado, justamente, la existencia de esta oración del Viernes Santo.

Y todo esto, llama la atención por un doble motivo principal y algunos secundarios, a saber: Lo primero, que el ritual de la Santa Misa bajo el rito Tridentino o forma extraordinaria del Rito Romano y según las rúbricas de 1962, nunca fue derogado y es de libre uso por todos los sacerdotes. Con lo cual la presente reforma de los textos de 1960/1962, sería ineficaz a los efectos indicados en el Motu proprio, pues lo que se declara vigente como que nunca ha sido derogado, es el Misal de San Pío V con las reformas de Juan XXIII de 1962, como expresamente dice Su Santidad en el Motu Proprio,

Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia...
Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

de modo tal que cualquier reforma posterior no afectaría el derecho universal que ya ha sido reconocido en Summorum Pontificum.

Esta letra apostólica, lejos de imponer una modificación o un derecho nuevo al ritual de 1962, lo declara en pleno vigor ex tunc, según la forma que tenía en 1962. O también denominada, forma extraordinaria. La actual modificación al texto de la oración del Viernes Santo no forma parte del texto reformado y rubricado en 1962 por S. S. Juan XXIII, lo cual parece una perogrullada decirlo, pero ... ¡es así! Desde luego, el Papa podría reformar el texto y las rúbricas de 1962 por completo y reemplazarlas por otras de su gusto —de hecho, es lo que sucedió en 1969 bajo el reinado de S. S. Paulo VI— pero a nadie se le ocurriría llamar a eso “el ritual de 1962 aprobado por Juan XXIII”, por que no lo es ni lo puede ser. En todo caso, será un Ritual de 2008 realizado sobre la base del ritual de 1962, reformado.

Y por otra segunda parte, la oración del Viernes Santo que se reza por los judíos, primogénitos en la fe de la Promesa y pérfidos ante Su cumplimiento, el Mesías bajado del Cielo, no sería factible de ser rezada sin más ni más ni aún bajo la forma extraordinaria del Rito Romano, por que como se dice en el art. 2º de Summorum Pontificum, el Triduo Sacro quedaría excluído de lo que se dispone en ese artículo, o sea, de las Misas privadas. Y la Liturgia del Viernes Santo, que contiene los versículos en cuestión, forma parte del Triduo Pascual....

Y para terminar de aserrar prestigios y aumentar las dudas: Si por principio, Su Santidad llegó inclusivo a excluir Su propia alta y soberana autoridad para denegar la celebración de la Santa Misa según el Ritual de 1962, ¿qué sentido tiene introducir una modificación que, de hecho y de derecho, no obligaría a nadie que estuviese vinculado a estas formas tradicionales a respetarla?

Y por último, un interrogante protocolar: ¿Por qué es el Secretario de Estado quien anuncia una reforma litúrgica, que por principio cae por fuera de su competencia, y no el dicasterio correspondiente al cuidado de la Liturgia? ¿Por qué no se publica en la página del Vaticano y únicamente en su diario semi—oficial...? ¿Por qué no se dice que clase de norma jurídica es? Y otros miles de porqués. No lo sabemos ni conocemos las respuestas y, lo que realmente es más malo, es lo que por esa causa pensamos y sospechamos.

¡Pero no estamos obligados a decíroslo!

En amable discusión telefónica mantenida hace instantes con un benemérito y plácido litisperito local, cuyos gritos ciertamente no dejaron de alarmar su vecindario tanto como el nuestro, se nos sugirió que, de este modo, comparativamente elíptico y relativamente intrascendente —ya se oye el cabalgar de la Liga AntiDifamación que viene por más— la Santa Sede ha querido autorizar la inclusión definitiva de la Misa Tradicional para la celebración del Triduo Sacro que se avecina.

Pero comprender todo esto para nos, que somos de tan corto alcance, es tarea ímproba, inmarcesible, inabarcable, incontrolable y, sobre todo, imposible.

P. S. Y como volvemos a trabajar después de casi dos meses de holgar por allí, nos castigamos no poniendo ningún dibujito a la nota de hoy. Y por que siendo Miércoles de Ceniza, hay que mortificarse. Vale.