martes, 25 de septiembre de 2007

Pasando revista: Buscando roña

Después de los pasajes sin pena, gloria ni pericia de un curita despistado y chamuyero de la ciudad de Buenos Aires, fautor tristísimo de una paginilla modestísima sobre Liturgia y titular de la parroquia del Ángel custodio por excelencia —¡agarrate fuerte, que llega el 29!—, y un antropófago ordinario de Louisiana que, en concierto con un metropolitano argentino que pasa por ser fino jurista, se atreven a pretender examinar a los candidatos que atenten celebrar la Misa Tradicional, pero mientras tanto se los amenaza para que no lo hagan, resulta ser que estos dos casos que nos presentan sintéticamente dos modos no necesariamente opuestos de recibir la Letra Apostólica Summorum Pontificum de S. S. el Papa, se han visto superados por la horrenda estampida progresista. Antes de seguir, declaremos que nuestra insistencia en llamarla Letra Apostólica, que preferimos a cualquier otra forma incluso y por ejemplo, motu proprio, no es algo que se deba atribuir exclusivamente a nuestra superficial pedantería, sino al hecho que, de esta manera, queda perfectamente delimitado su verdadero alcance como norma jurídica del derecho eclesiástico universal. No es, como persisten en llamarlo algunos, un “indulto” —remisión anticipada de una pena justa, merecida por llevar adelante un acto prohibido o ilegítimo, como pensaría el iletrado ánodo del principio— o un permiso, o una concesión excepcional, privilegio o gracia: es una disciplina positiva, una regla que establece de qué forma se celebra correctamente la Santa Misa. Pero que además, está precedida por una declaración preliminar relativa al status de la Misa tradicional desde 1970 a la fecha, afirmando que jamás ha sido abrogado dicho rito y que, de consiguiente, tampoco ha sido necesario ningún permiso especial para celebrarlo, lo que despeja esta discutida hipótesis y la convierte, de jure condito, en la interpretación oficial de la Iglesia Católica.

El hecho de tener que soportar estupideces y canalladas como esta o esta otra (en la cual un sacerdote llamó “aberración” a la Misa en latín ...), no modifican en nada la doctrina clara, nítida y definitiva que ha sentado Su Santidad con relación a la perfecta paridad que adquieren las dos formas legítimas de la celebración de la Santa Misa. Pero lo que no podrá hacer nunca el Papa, ni viviendo mil años más ¡Dios se los diera!, sería hacer entrar en las duras molleras de estos pseudo protestantes que el sentido, la finalidad y, sobre todo, el carácter sacrificial de la Misa, no pasa por la mayor o menor comprensión popular del texto litúrgico, sino por su intrínseca eficacia sobrenatural, ni menos aún por la posición del sacerdote en el templo respecto de los fieles, sino respecto de Dios, por que la Misa es ante nada, merced a la Gloriosa Pasión, Muerte y Resurrección de N. S. Jesucristo, un lugar de encuentro con la Santísima Trinidad y no con los hermanos. Por lo cual, quienes no tengan hermanos también pueden (y deben) ir, aunque estén luego obligados, y por ello mismo, a comportarse como tales.

L'Osservatore
Romano

Lo que no les entra, lo que les duele en el alma abotargada por tantos años de veneno modernista, o lo que demora en mostrarse al alma con resplandenciente evidencia, es la verdadera teología de la Santa Misa como Sacramento y como Teofanía; algo que debe atribuirse a casi 40 años de confusión litúrigica, y de un novus ordo que, como quiera haya sido la intención original que movió a su creación, de hecho se apartó extraordinariamente de la doctrina clásica sobre la Santa Misa, permitiendo que se introdujesen por esa brecha infinidad de nocivos errores, y alejando al propio tiempo a los fieles de la realidad substancial del Misterio significado. Es así posible que un sacerdote español suponga que el Misal tradicional no será utilizado por nadie, y que sería mejor decir la Misa en inglés, francés o alemán, para que los turistas la entiendan ... mientras que otro sacerdote, capellán de una sede catedralicia que queda dentro del mismo país, informa que allí se ha oficiado la Santa Misa según el ritual de Juan XXIII desde siempre; y que el extraviado de quien hablábamos al comienzo de esta reseña, concluyese muy sueltito de cuerpo cuanto falto de buena doctrina, que la Misa sería la forma que tiene la Iglesia ¡de acompañar al mundo...! (¡sic!). ¡Ay de tí, pobre párroco encriptado, cuando te veas cara a cara con Aquel que ha vencido a ese mismo mundo por donde quieres arrastrarLo...!.

Este pobre hombre ha cometido toda suerte de despropósitos por y dicho inconveniencias por creerse un sabihondo en Sagrada Liturgia; pero la verdad es que la ignorancia no tiene para él ningún secreto.

... Sería imposible que hubiese gente preparada. Salvo que exista alguien tan desobediente que durante cuarenta años seguidos siguió usando el rito que la Iglesia había cambiado.
¿pero no era que la Misa tradicional nunca fue derogada y que siempre fue un derecho legítimo el celebrarla? ¡valiente liturgista! que además, supone que el ordinario local lo ha elegido a él para inaugurar la celebración oficial de la Misa tradicional arquidiocesana, por que
siendo una persona estudiosa de la liturgia, tengo la posibilidad de agarrarle la mano más rápido a un rito que otra persona que se dedica a otro tipo de materia.
Dejemos a este pobre hombre, que más que agarrarle la mano, se agarró los dedos.

Con parejo desparpajo, en Italia, donde se encuentra la sede primada, patriarcal y soberana de toda la Cristiandad, el obispo de Caserta ordenó suspender una Misa latina anunciada para la noche de ese mismo día; no fue todo, pues algunos integrantes de la Conferencia Episcopal italiana, habían pedido que la legislación dictada por Su Santidad fuese “interpretada” por ese organismo, práctica detenida enérgicamente (y se nos ocurre: bruscamente) por el cardenal Bagnasco, presidente del colegio local de obispos.

El difamador Melloni

Pero falta lo mejor: Según escribe un inveterado enemigo de la Iglesia, el periodista del Corriere della Sera Antonio Melloni, existirían a su magro juicio SERIAS dudas sobre la vigencia de la Carta Apostólica Summorum Pontificum, porque se ha omitido su publicación en la colección Acta Apostolicæ Sedis, acto indispensable para su promulgación. Jugando al jurista que ya nunca será (a lo sumo, aspirante a rábula), afirma que según los cánones 7º y 8º del Código de Derecho Canónico, las leyes recién quedan instituídas como tales desde el momento de su promulgación, y la única promulgación prevista en la ley canónica es la publicación referida. La cual construcción, además de faltar a la realidad, pues existen formas extraordinarias de promulgación (aunque le guarde rencor a todas las formas extraordinarias desde el 7 de julio pasado), como dicen los juristas (los verdaderos, no los alquilados), vendría a ser un abuso de las formas para dañar: Por que si la promulgación tiene por finalidad acercar a la comunidad de forma auténtica, indudable, asequible y real la voluntad del legislador, ciertamente es indiferente la manera que se adopte a este fin siempre que éste quede acabadamente cumplido y más aún, cuando quien dicta la ley es, además, legislador supremo y soberano, y no un mero mandatario del poder que no ejerce por un derecho propio, sino como delegación de otro u otros y que por lo tanto, está sujeto a formalidades que se le imponen como mandatario que es. Desde luego, el Papa es soberano y no tiene esas limitaciones, y además, la ley canónica establece que la publicidad en el boletín oficial de la Iglesia sería la forma ordinaria de la promulgación. Cualesquier otras formas podrían adoptarse en el propio texto legal, o podría disponerlas particularmente como legislador supremo y soberano, y serían así formas extraordinarias (¿les suena?) de la promulgación, y por seguro tan válidas como la regular, siempre que llenasen el fin publicitario. Pero además, el llamado motu proprio contiene un acto doctrinario no necesariamente legislativo, como es aquel en el cual se desarrolla e interpreta el inmediato pasado de la Iglesia en lo que atingió a las dudas sobre la vigencia del ritual romano tradicional y, por consecuencia de ello, el derecho a su irrestricta celebración. En tal sentido, y en esos aspectos, la resolución papal se asemeja más a una ley puramente formal antes que material, en cuanto decide de lo pasado antes bien que de lo futuro —que es lo característico de la ley—, en el sentido de interpretar la ley ex tunc, pero lanzando sus consecuencias ex nunc.

Lo que no se puede negar, es que todos aquellos que, indudablemente, hayamos tenido conocimiento de la ley nueva, estaremos obligados a su acatamiento. Dejando por un instante de lado el hecho de que no debe haber existido en la historia moderna de la Iglesia un hecho jurídico tan masiva y recursivamente publicitado como esta Carta Apostólica, quedan en pie dos hechos innegables: Uno, que la ley ha sido publicada por el medio oficioso del Vaticano, L'Osservatore Romano —que arriba copiamos—, y Dos, que el Papa ha enviado una carta personal a cada uno de los obispos del mundo anunciándoles su voluntad legislativa. Y que para ellos, eso es suficiente y hasta súpereficiente, promulgación.

Es evidente que, como decíase recién, tras la ola inmensa de publicidad que ha rodeado el regreso de la Misa Tradicional, jugar al jurista con el problema de su adecuada promulgación, es simplemente burlarse del Papa, de la Iglesia, y del derecho con mala sangre.

El tal Melloni no se vaya uno a creer que se estrena inocentemente en esto de meter roña en casa ajena: Hace unos meses, se lanzó como una furia contra el anuncio de la inminencia del Motu Proprio y, perdido por completo su dominio emocional, arreció en insultos contra el Papa aquí, y hace dos años, llevando agüita sucia al molino falso de los difamadores de Pío XII en el mismo diarucho norteño donde excreta sus artículos. Así que si hoy se ha despertado ignaciano, querido lector, y resuelve aplicarle a cualquiera de los nombrados arriba el principio de “salvar la proposición del prójimo”, contrariando tan malamente nuestros más caros antecedentes nacionales e institucionales, le rogamos que, siendo invencible su conato, nos lo aplique primero a nosotros.

Porque a los malvados que no tienen corazón, Dios les da por penitencia, además, que lleven la cabeza de adorno.


Adenda póstuma: Luego de cerrar este artículo, nos movió a volver sobre él en primer lugar, observar que tenía algunos errorcillos de redacción propios de la hora, de nuestra impericia y de la indignación que no pudo ocultar el tono burlón que quisimos imprimir inútilmente a la entrada. Y dos: Un lector nos ha dejado una notícula por medio de la cual nos remite a un sitio de Internet, propiedad del padre Dotro, en el cual se expresa sobre la Misa Tradicional ... como Ud. se imagina. El hombre sostiene tesis progresistas o modernistas, si se prefiere, y las aplica concienzudamente a la Liturgia. Léalo aquí si desea pasar un mal rato. Se nos ocurre que Su Eminencia ya debe haber reemplazado a este asombroso especialista en liturgia.

2 comentarios:

Don Pelayo dijo...

Estimado Ludovico,
Le copio el link de un comentario sobre la misa tridentina del Padre Ricardo Dotro
http://www.boletinliturgico.org.ar/consultorio.php?cod=367

Anónimo dijo...

Dice el P Ricardo:
"Es cierto que el rito tridentino exige menos compromiso, nadie les va a insistir que canten las aclamaciones, que es la forma primera de participar"
¿La forma primera de participar no es la comunión?
Termina diciendo
"Defendamos siempre la renovación conciliar y procuremos entrar en el espíritu de la liturgia siendo obedientes a las normas que nos propone"
¿Entonces por qué no obedece al Motu Propio del Papa y dice la misa según el misal del 1962 y no una mezcla del misal de Paulo VI y Juan XXIII?