martes, 18 de noviembre de 2008

Aclaración de la Comisión Ecclesia Dei sobre el derecho al uso del Calendario Litúrgico Extraordinario

La Comisión Pontificia Ecclesia Dei, encargada de la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, ha publicado (en realidad, lo publicó The Latin Mass Society de Inglaterra y Gales) una declaración por medio de la cual se aclara que el derecho a uitilizar el Misal Tradicional, edición típica de 1962, incluye el de a seguir el Calendario propio de ese Rito Romano Extraordinario.

Del Magnífico blog colega Secretum Meum Mihi extraemos tanto la noticia como la traducción del texto, originario en idioma inglés. Y publicamos tanto la consulta como la respuesta

Carta al Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei del Presidente de The Latin Mass Society


Su Em. Darío Cardenal Castrillón Hoyos,
Presidente, Pontificia Comisión Ecclesia Dei,
Palazzo del Sant’ Uffizio 11,
00120 Estado Ciudad del Vaticano.

3 de Julio de 2008

Su Eminencia,

Fiestas de Obligación

El reciente anuncio de los Obispos de Inglaterra y Gales de que su dicasterio ha clarificado a ellos “que en el Rito Romano, cualquiera en que sea celebrada la Forma de la liturgia, las Fiestas de Obligación se deben celebrar en común” ha dado pie a una buena cantidad de confusión y algo de inquietud entre nuestros miembros.

En tanto nosotros muy ciertamente deseamos mantener y manifestar la comunión jerárquica con nuestros obispos y a través de ellos nuestra unidad de fe con nuestros hermanos y hermanas en la fe, hay un número de razones pastorales —no menos la esperanza de reconciliación con aquellos en una no regular relación con la Iglesia— que sugieren que esta cuestión no sea interpretada con un rigor que confunda o escandalice a nuestros hermanos más débiles.

Parece también que la afirmación de los Obispos de Inglaterra y Gales no toma suficientemente en cuenta las leyes litúrgicas intrínsecas a los libros litúrgicos usados en 1962. Por ello, por el bien de las almas y la preservación de la caridad, de parte de The Latin Mass Society of England and Wales, pido su autoritativa clarificación sobre los siguientes puntos:

I. Que el uso legítimo de los libros litúrgicos usados en 1962 decretado por el Soberano Pontífice en Summorum Pontificum incluye el derecho del uso del calendario intrínseco a esos libros litúrgicos.

II. Que, mientras de acuerdo al Canon 1246 la Conferencia Episcopal con la aprobación de la Santa Sede legítimamente transfiera las Fiestas de Obligación o suprima la obligación de las Fiestas, es legítimo celebrar la Misa y el Oficio de esas fiestas en los días prescritos en el calendario de los libros litúrgicos usados en 1962 con el claro entendimiento que, de acuerdo con la legítima decisión de la Conferencia Episcopal, no hay obligación de asistir a Misa en esos días.

III. Que, de acuerdo con los nn. 356-361 del Rubricae generales Missalis romani de 1962, es apropiado celebrar la solemnidad externa de los Días Santos en el Domingo al cual hayan sido transferidos por la Conferencia Episcopal como ha sido costumbre en muchos otros países hasta ahora.

Como la tarea de compilar el Ordo para 2009 recae sobre nosotros, estaría muy agradecido de la clarificación de Su Eminencia de estas preguntas tan pronto como sea posible.

Su siervo en Cristo,

Julian Chadwick
presidente
Latin Mass Society



Carta del Vice-Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei al Presidente de the Latin Mass Society

PONTIFICIA COMMISSIO «ECCLESIA DEI»

N. 107/97

Roma, 20 de Octubre de 2008

Querido Sr. Chadwick,

Deseo acusar recibo de su carta del 3 de Julio de 2008 en la cual plantea ciertas preguntas pertenecientes a las Fiestas de obligación.

En primera instancia deseo puntualizar que la cuestión de que el calendario litúrgico siga para el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria del Rito Romano es una [de las cuestiones] que seguirá siendo estudiada por esta Pontificia Comisión. Por lo tanto, las presentes respuestas deberían entenderse sin prejuicio de algunas clarificaciones subsecuentes, que puedan ser hechas eventualmente por esta Pontificia Comisión.

Con relación a sus dudas podemos afirmar que:

1. El legítimo uso de los libros litúrgicos usados en 1962 incluye el derecho al uso del calendario intrínseco a esos libros litúrgicos.

2. Mientras que de acuerdo con el Canon 1246 §2 del Código de Derecho Canónico la Conferencia Episcopal puede legítimamente transferir las Fiestas de obligación con la aprobación de la Santa Sede, es también legítimo celebrar la Misa y el Oficio de esas Fiestas en los días prescritos en el calendario de los libros litúrgicos usados en 1962 con el claro entendimiento que, de acuerdo con la legítima decisión de la Conferencia Episcopal, no hay obligación de asistir a Misa en esos días.

3. Así, de acuerdo con los nn. 356-361 del Rubricae Generales Missalis Romani de 1962, es apropiado celebrar la solemnidad externa de los Días Santos en el Domingo al cual hayan sido transferidos por la Conferencia Episcopal, como ha sido la costumbre en muchos otros países hasta ahora.

Con los mejores deseos y orante quedo,

Sinceramente suyo en Cristo,

Rev. Msgr Camille Perl
Vicepresidente

Queda ahora definido cómo deben interpretarse los días de Precepto y qué lecturas deben leerse en las celebraciones de la Santa Misa según el Rito romano extraordinario.

3 comentarios:

Juan Cruz Fierro dijo...

Estimado:
Estoy restaurando posts del blog Cruz y Fierro en "Cruz y Fierro Recargado":

http://cruz-y-fierro-recargado.blogspot.com


Juan Cruz F.

P.D.: NO soy Cruz y Fierro, solo soy un recopilador.

Anónimo dijo...

Defendamos la Tradición y dignifiquemos la Liturgia...!

http://www.desdesdr.blogspot.com/

Anónimo dijo...

El TALLER PERMANENTE DE CANTO GREGORIANO fue creado en junio de l999 por el maestro Claudio Morla, y dirigido siempre por él.

El TALLER está orientado a todos los interesados en el canto litúrgico medieval, en su práctica coral y solista, y en su contexto: historia, latín, liturgia, fuentes documentales, y otros temas relacionados.

Funcionará desde el 11 de marzo, los miércoles de 20 a 22, en dependencias de la Basílica Nuestra Señora del Socorro, Juncal 876, esquina Suipacha.

El Taller ha presentado en público, tanto en conciertos como en celebraciones litúrgicas, numerosas piezas del antiguo fondo gregoriano, y también más modernas, en iglesias de la Capital, de la Plata, de Florencio Varela, y en Museos. Trabajamos para sacar del olvido a tantas obras maravillosas del arte y de la fe.

Se tomará una prueba de voz a los ingresantes.

Claudio Morla: marcabrun@sion.com